Manuel Miranda Estrampes, un jurista comprometido.

Es que Manuel era, antes que nada, una persona, una gran persona y detrás de esa gran persona estaba el jurista, un sólido jurista.

La noche del 28 de agosto falleció Manuel Miranda Estrampes, Fiscal del Tribunal Constitucional, un jurista notable comprometido con los derechos y libertades de las personas como pusieron de manifiesto tanto las obras que publicó a lo largo de su vida como sus exposiciones en aulas de España y Latinoamérica.

Este compromiso con los valores democráticos ya aparece en la tesis doctoral que defendió en 1995 en la Universidad de Barcelona. Esta tesis dio lugar al libro que publicara en el año 1997 con el nombre de “La mínima actividad probatoria en el proceso penal”. En él trata, entre otros, el nada pacífico problema en la doctrina procesal penal de la valoración de la prueba, el del alcance de las facultades que la ley confiere al juez para apreciarla en conciencia y el de las exigencias mínimas que debe cumplir la actividad probatoria como presupuesto para enervar la presunción de inocencia, garantía blindada tanto en la Constitución como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El derecho procesal penal en general, la presunción de inocencia y la prueba suficiente para destruirla en particular, fueron los ejes de su actividad investigadora. En el año 1999 publicó otro libro con un tema complementario a su monografía anterior que llamó “El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal”. En este libro se enfrenta al problema de la admisión y valoración de la prueba que se ha obtenido ilícitamente, es decir con violación de garantías constitucionales y procesales. No tiene ninguna duda, de que en tanto que la presunción de inocencia está consagrada como derecho fundamental, la prohibición de valoración de la prueba ilícitamente obtenida no puede ser sino absoluta.

Conocí a Manuel Miranda hace ya varios años cuando era profesor de la Escuela Judicial en Barcelona. Más de una vez me invitó a hablar sobre temas que por su actualidad podían ser de interés para el alumnado de esa Escuela que estaba formado por personas que habían superado recientemente sus oposiciones para jueces y fiscales y que en una fecha próxima iban a ocupar una plaza. Pude apreciar, se notaba en el ambiente, el especial afecto y respeto que tenían por su profesor. Es que Manuel era, antes que nada, una persona, una gran persona y detrás de esa gran persona estaba el jurista, un sólido jurista. Por eso, no puede extrañarnos su especial preocupación por los derechos y garantías constitucionales, por los derechos que el Estado tiene el deber de respetar y garantizar a los ciudadanos. Cuando fue destinado al Tribunal Constitucional fue un momento de especial alegría para él. Ahora desde una posición de privilegio iba a poder valorar la compatibilidad de los actos cualquier poder del Estado con los derechos y garantías constitucionales.

Nos deja, a quienes contamos con el privilegio de su amistad, sumidos en una profunda tristeza. El mundo del derecho pierde a un gran jurista, las aulas universitarias a un lúcido docente y los ciudadanos a un garante de los Derechos Humanos.

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La mal llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas

En el Diario La Ley, Editorial Wolters Kluwer, se ha publicado hoy en Tribuna un artículo mío titulado “Teoría del delito y responsabilidad de las personas jurídicas”. Vuelvo a poner de manifiesto que no es posible recurrir a las categorías de esta teoría para establecer la (mal) llamada responsabilidad penal de estos entes. Reflexiono, además, sobre los problemas de la carga de la prueba y apunto al conflicto de intereses que hay entre la defensa de la persona jurídica y la defensa de la persona física que actuó a su nombre.

Por qué es esencial un pacto internacional contra el ecocidio

Publicado originalmente en confilegal.com

Los delitos de lesa humanidad están recogidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma. En él se agrupan varios comportamientos delictuales que constituyen graves violaciones de Derechos Humanos. Entre los diferentes comportamientos no podemos apreciar ninguno que directamente constituya una lesión al medio ambiente.

Solo podría penalizarse una agresión al medio ambiente en tanto que haya sido un medio para cometer algunos de los delitos que se agrupan entre los de lesa humanidad.

Ciertamente, no obstante, de lo que no cabe duda es que ciertas lesiones al medio ambiente, por su gravedad, merecen ser definidas como crimen internacional pues lesionan un derecho humano,  el derecho a la salud.

A todas las personas se nos debe garantizar un medio ambiente sano pues es presupuesto para nuestra salud.

Sin embargo, esto no es fácil pues requiere un convenio internacional entre Estados.

No podemos olvidar que cuando estamos hablando de lesiones al medio ambiente y de responsabilidad, estamos hablando de responsabilidad de los Estados, de las grandes corporaciones y de las instituciones financieras y de sus representantes.

Precisamente de las instituciones que tienen el poder de definir un comportamiento como delito. Es fácil comprender la falta de interés de quienes tienen ese poder de definición en incorporar las lesiones al medio ambiente dentro de los crímenes internacionales.

¿Incorporar un delito medioambiental dentro de la categoría de lesa humanidad?

Hay que partir de la base que el artículo 7 del Estatuto de Roma exige que la acción delictiva sea parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil.

Constituye una exigencia que hace difícil que se pueda calificar una lesión al medio ambiente como delito de lesa humanidad.

Pienso en el caso Exon, de extracción de petróleo en Amazonia, que produjo residuos causando graves daños al medio ambiente que han afectado a la salud de las personas.

Ese podría ser un grave comportamiento  lesivo al medio ambiente pero tiene primero que establecer que lo es, que es un crimen internacional. Definir previamente el comportamiento como delito.

Y a nivel internacional esto no se ha hecho.

Mi propuesta sería la de un pacto internacional entre los estados en el que decidan considerar las lesiones graves al medio ambiente como crimen internacional. Se trataría de una nueva categoría de delitos que se incorporaría al  Estatuto de Roma.

De este modo, los crímenes contra el medio ambiente se sumarían a los delitos de genocidio y de lesa humanidad, de guerra y contra la paz.

Pero, con la sola incorporación de estos delitos estamos todavía lejos de lograr una protección penal real y efectiva del medio ambiente de carácter internacional.

Para que haya una efectiva protección es necesario que exista una jurisdicción, es decir, tribunales que persigan las responsabilidades cuando se cometa un delito. Esa jurisdicción es muy débil por no decir que no existe.

La Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma se ha distinguido por su inactividad. Se trata de un tribunal muy condicionado políticamente por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por tanto, por sus miembros permanentes.

En otras palabras por los intereses de las grandes potencias.


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