Responsabilidad penal de las personas jurídicas: una metáfora

compliance penal Hernán Hormazábal Malarée

 

A partir de las reformas del Código Penal español en los años 2010 y 2015 se suele decir que ahora las personas jurídicas del mismo modo que las personas físicas tienen responsabilidad penal. Esto no es cierto. Las personas jurídicas, sean empresas, asociaciones o cualquiera que sea la forma que adopten, no pueden ni podrán delinquir por la sencilla razón de que no pueden actuar y mucho menos actuar conforme a un determinado propósito, como exige el código penal para poder hacer efectiva una responsabilidad penal. Cuando se dice que una persona jurídica ha comprado o alquilado algún bien, se está diciendo que ha sido la persona natural que la administra la que ha celebrado dichos contratos a su nombre. No ha sido ella la que los ha firmado, ha sido su administrador el que lo ha hecho. Por tanto, cuando se dice que la empresa ha comprado o alquilado algo, se está recurriendo a una metáfora.

También la responsabilidad “penal” de las personas jurídicas es una metáfora. Será una persona física que ocupa una posición especial dentro de la empresa la que habrá cometido delito pero no la persona jurídica. Lo que ocurre es que ese delito, además de acarrear la imposición de una pena para la persona física, tiene repercusiones en la persona jurídica. Son a estas repercusiones que el código las llama penas, pero desde un punto de vista técnico no lo son exactamente. De esta forma y a modo de resumen, podemos decir que hay ciertos y determinados delitos, que cometidos por ciertas y determinadas personas, además de poder ser fuente de responsabilidad penal para esas personas, pueden acarrear consecuencias ciertamente gravosas para la persona jurídica. Esas consecuencias gravosas serán en todo caso multas que pueden ir acompañadas de otras medidas como por ejemplo, suspensión de actividades, clausura de locales, intervención judicial e incluso, en casos extremos, la disolución de la persona jurídica.

Las personas físicas cuya actividad delictual puede repercutir en la empresa en la forma de estas consecuencias son, desde luego, sus gestores cuando cometen el hecho delictivo actuando en su nombre y en beneficio de la empresa y las personas subordinadas a éstas cuando cometen el hecho también en su beneficio pero sólo siempre y cuando la actuación se enmarque dentro de las actividades sociales. Estas personas si cometen el delito podrán sufrir la pena que la ley tiene asignada al delito de que se trate. Tienen, en consecuencia, responsabilidad penal y con respecto a la persona jurídica, la multa u otra medida, será una consecuencia accesoria del hecho de la persona física pero no propiamente una pena, pues la pena es una consecuencia del delito y las personas jurídicas no pueden delinquir. Por eso decimos, que responsabilidad penal de las personas jurídicas es una metáfora pero sea o no una metáfora la realidad es que la consecuencia accesoria existe y que las empresas tienen que blindarse otorgándose regulaciones que minimicen el riesgo de que sus gestores o sus subordinados cometan delitos.

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